miércoles, 26 de noviembre de 2014

Ferit greu en caure d´una escala a Ripol

Va rebre un fort cop al cap i per això, un helicòpter medicalitzat del SEM el va evacuar fins al Trueta

25.11.2014 | 08:00
L´helicòpter medicalitzat que va evacuar la víctima al Trueta.
L´helicòpter medicalitzat que va evacuar la víctima al Trueta.
Ferit greu, així és com va acabar un home de 35 anys mentre treballava per arreglar una línia telefònica de Ripoll. L'home es va precipitar des d'una escala des d'una alçada d'uns quatre metres. Va rebre un fort cop al cap i per això, un helicòpter medicalitzat del SEM (Sistema d'Emergències Mèdiques) el va evacuar fins a l'hospital Josep Trueta de Girona en estat greu.
L'accident laboral va tenir lloc quan passaven pocs minuts de les onze del matí. En aquell moment, l'operari de telefonia es trobava enfilat en una escala i estava ?arreglant una línia que ?havia ?quedat malmesa a l'avinguda Comte Guifré. Per causes que es desconeixen, va precipitar-se d'uns quatre metres d'alçada.
Tot i el fort impacte, no va perdre el coneixement en cap moment i els metges del SEM el van evacuar cap al centre hospitalari. Al lloc dels fets, a banda del SEM també s'hi va desplaçar la Policia Local de Ripoll, que van auxiliar el treballador.
Es dóna el cas que l'home que va patir l'accident laboral estava solucionant una avaria a la zona del Pla de Sant Pere de Ripoll que s'havia produït després que cap a les sis del matí un camió ploma hagués trencat un dels pals telefònics en topar-hi. En aquest accident, no es va lamentar cap ferit.
http://www.diaridegirona.cat/comarques/2014/11/25/ferit-greu-caure-duna-escala/698675.html




lunes, 24 de noviembre de 2014

JUICIO IOAN CIULS

NOTA de la SECCIÓN SINDICAL de CCOO en DOMINION NETWORKS

El pasado jueves se celebró el juicio por la demanda que realizó el trabajador Ioan Ciuls contra DOMINION, a raíz del cambio de puesto de trabajo.
Para entender cómo se logra a lo que finalmente se llega –acuerdo entre partes- hay que conocer la actitud de Juez, que a nuestro juicio fue preponderante para el resultado obtenido. Para no extendernos demasiado, diremos que gracias a los cuestionamientos del Sr. Juez y su extrañeza de porqué no se había llegado a un acuerdo entre las partes, le indica a la abogada de la empresa si ésto es posible.
La misma le dice que no lo ve viable y que la empresa, lo que no quería fundamentalmente, era pagar el importe demandado por el trabajador (un importe exiguo). Ante la insistencia del juez y sumada las condiciones que puso el abogado del trabajador, se llega finalmente a un acuerdo.
El mismo consiste en que el trabajador recuperará su puesto de trabajo a partir del 01 de enero. También se acordó -esto es fundamental- que ante la eventualidad de que se necesitase nuevamente en el Almacén personal, por cuestiones de producción, ésta situación NO recaiga en un sólo trabajador sino como mínimo en séis. Por lo tanto será de carácter rotatorio. Pero además queda claramente establecido que los trabajadores que realicen esa actividad NO se les quitará el vehículo.
Es muy poco usual que desde un Juzgado se le imponga a una empresa un criterio de éste tipo -organizativo- que, sólo es entendible por la intervención del juez.
El trabajador logra así y ante una empresa que una vez mas utilizó su poder empresarial para perjudicar a un trabajador, recuperar su puesto de trabajo, con todo sus derechos y además, con las garantías acordadas y firmadas por las partes y por el propio juez.
Nada hubiera sido posible si el trabajador se hubiera cruzado de brazos y no hubiera ejercido sus derechos. Por otra parte para obtener éste acuerdo el trabajador renuncia al reclamo económico que había solicitado a la empresa.
Esperamos que el compañero Ioan Ciuls recupere pronto su salud y pueda reintegrarse a la actividad laboral.
Sección Sindical de CCOO de DOMINION NETWORKS
Eduardo Suárez / Paco Merino




lunes, 29 de septiembre de 2014

A los TRABAJADORES de DOMINION NETWORKS:


NOTA de la Sección Sindical de CCOO 
de DOMINION NETWORK

Queremos reflexionar sobre la resolución – a principio de junio- de la empresa, en cuanto al traslado del puesto de trabajo de Ioan Ciuls.

En primer lugar debemos decir que hemos esperado un tiempo prudencial, debido fundamentalmente, para permitir que nuestro Representante Sindical, pudiese realizar las gestiones que considerase oportunas.

En principio éstas gestiones no han dado resultado alguno, aunque seguramente no estén acabadas las mismas.

Sin perjuicio de ésto último, decimos lo siguiente:

La empresa recurre a una de sus potestades -en teoría- que refiere a la modificación del puesto de trabajo de un trabajador; hasta aquí nos guste o no, sería ésto parte de un conjunto de normas que la ley les permite. Para hacerlo debe expresar con toda claridad los motivos, no cualquiera vale.

Por otra parte la misma normativa establece una serie de requisitos que amparan al trabajador. Es evidente que, pongamos un ejemplo, un “mando” cualquiera de cualquier empresa, decide emprenderla contra uno de ellos, sea porque no le gusta su cara, su color, su actividad sindical, sus opiniones, etc, etc, la ley ésto NO lo permite. Es en parte una cierta GARANTÍA, contra cualquier acto DISCRIMINATORIO contra ese trabajador o a un conjunto de ellos. Incluso, ya en otras normativas, la ley castiga la persecución o el acoso cuando éste ocurre.

Ciertas empresas, empresarios o mandos, cuando quieren emprenderla contra un trabajador, utilizan las normativas legales para ocultar, sus verdaderos motivos. Miles de casos a lo largo de la historia de la relaciones laborales, dan fe de ello, sobretodo cuando pasan dichos casos, a la órbita judicial.

Estamos absolutamente convencidos que estamos frente a una clara actitud DISCRIMINATORIA contra el trabajador Ioan Ciuls.

Nos gustaría expresar todos los elementos que a nuestro juicio, fundamenta nuestro convencimiento. Pero éstos los volcaremos una vez transcurrido el juicio en primera instancia, al que el trabajador a recurrido, al amparo de sus derechos como tal.
Lo haremos después porque seremos parte, como testigos, de la DEFENSA del compañero.
Contamos con ciertos elementos, que sólo los volcaremos en esa instancia y luego sí los haremos públicos a modo de reflexión.

Independientemente de ello, llamamos a la empresa a que reconsidere la situación laboral del trabajador I.Ciuls. La empresa ha dado muestras -sobretodo cuando sancionó a un grupo de trabajadores por supuestas violaciones en Seguridad y Prevención- que es capaz de rever sus resoluciones y dejarlas sin efecto.

UN SALUDO.
Por la Sección Sindical de CCOO

Eduardo Suárez / Paco Merino













lunes, 25 de agosto de 2014

NUEVOS TRABAJADORES en DOMINION NETWORKS

Desde éste BLOG de la Sección Sindical de CCOO en la empresa
 DOMINION NETWORK os damos la BIENVENIDA.

COMPROMETIDOS en la DEFENSA de los DERECHOS de los TRABAJADORES,
del CONVENIO del METAL de Girona  y del Pacto de Empresa (2011), nos ponemos 
a vuestro servicio para cualquier consulta o duda que tengáis.
Os haremos llegar sus principales contenidos para vuestra información. 

UN AVANCE de éstos:

Jornada y Horario Laboral: de lunes a viernes de 8 a 17 hrs
(Convenio del Metal)

Sábados,Domingos y Festivos en el Sector Provisión se paga el punto a 9 euros.
(Pacto de Empresa)

Por la Sección Sindical de CCOO de Girona,

Eduardo Suárez / Paco Merino

CONTRA la PREPOTENCIA.... los trabajadores se DEFIENDEN !!

El juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el salario mínimo
Fuente: EL PAIS del 11/03/2014

El juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000 euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En agosto pasado, ocho trabajadores de la empresa IMESAPI, que pertenece al grupo ACS (los empleados pertenecían a la firma Auditel y fueron subrogados por IMESAPI al ganar un concurso para Telefónica) y se dedica al mantenimiento de cabinas telefónicas, vieron como de la noche a la mañana la dirección les rebajó el sueldo de los 3.000 euros brutos que cobraban de media hasta los 645,3 euros que fija Salario Mínimo: una rebaja del 75%. La empresa dio el convenio colectivo por caducado sin negociar con los representantes de los trabajadores (pese a que lo requirieron hasta tres veces y lo denunciaron ante la Inspección de Trabajo) y pese a una cláusula que preservaba la vigencia más allá de su caducidad hasta que no hubiera un nuevo acuerdo. El convenio había caducado en 2012 y, como es preceptivo, los empleados lo denunciaron con el objetivo de comenzar las negociaciones para acordar uno nuevo, incluso elaboraron y así lo comunicaron, la preceptiva plataforma de negociación. La decisión unilateral de la dirección llegó cuando finalizó el periodo de ultractividad de un año, como establece la Reforma Laboral: de hoy para mañana las relaciones laborales de la empresa pasaron a depender de las condiciones de mínimos que fija el Estatuto de los Trabajadores.

El juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la empresa al hacer oídos sordos a las peticiones de negociación, hasta el punto de concluir que “constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva”. Entiende que la empresa ha actuado “con menosprecio de toda negociación” y cree que “no existe justificación alguna” ni de la reducción salarial ni de la negativa a negociar “a pesar de los requerimientos de los trabajadores en múltiples ocasiones haciendo caso omiso a sus comunicaciones”. En el capítulo de los fundamentos de derecho insiste en que la dirección no contestó “ni tuvo intención de sentarse a negociar” y que “no es de recibo” que alegara falta de tiempo y que “por toda alegación” afirmara que “estaba ocupada en otras cuestiones”.

El abogado que ha llevado la defensa de los trabajadores, Jordi Juan, subraya de esta sentencia “que acredita la mala fe de la empresa y demuestra el fracaso de la Reforma Laboral que se nos vendió como un instrumento para facilitar la negociación colectiva, cuando en realidad abre la puerta a medidas unilaterales”. “La sentencia muestra los desequilibrios entre empresarios y trabajadores, a favor de quien está redactada y que en realidad es una instrumento para bajar salarios”, opina el abogado.

IMESAPI, que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber causado en la “atención de sus necesidades primarias” la “súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica, económica, organizativa o de producción”. El juez también se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien justifica la reducción de las comisiones que recibían unos trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar “dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera términos”.


Los empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité de empresa.

lunes, 30 de junio de 2014

Telefónica y cuatro de sus contratas irán juntas a la huelga el 30 de junio en Barcelona

Los comités de empresa de Telefónica y sus contratas Cotronic, Elecnor, Itete y Abentel en Barcelona han realizado una convocatoria de huelga conjunta para el próximo 30 de junio. Un hecho infrecuente hasta ahora,  dadas las diferentes condiciones de trabajo en cada empresa y los intereses particulares de cada plantilla. De este modo que las cerca de 4.000 personas que en la provincia de Barcelona tienen a Telefónica como empleador final están llamadas a secundar esta huelga, convocada por los comités de las diferentes contratas, con representación de CC.OO., CO.BAS, “EnConstrucció” y USOC. En Telefónica-Movistar la convocatoria cuenta con el apoyo del comité de empresa de Barcelona. Además, CGT llamará a la huelga en el Sector del metal, por lo que aquellos trabajadores que quieran unirse a la protesta, en contra de la decisión de sus representantes en la empresa, podrán hacerlo legalmente. (leer más)

martes, 3 de junio de 2014

Martes, 03 de junio de 2014

NUEVA SANCIÓN a DOMINION

En el día de hoy hemos recibido una profusa información de parte del Departament de Traball que comentaremos y podremos en antecedentes.

Una de ellas incluye la SANCIÓN por CESIÓN ILEGAL de  trabajadores a DOMINION y a las empresas G. y A. C.  Esta SANCIÓN obedece a una DENUNCIA realizada por el Comité de Empresa a mediados del 2013 y donde la Inspección de Trabajo realiza una visita el 05/09/2013 y determina el Acta de Infracción, comprobando los hechos denunciados.

La conclusión:

“La empresa DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES SA, ha incurrido en CESIÓN ILEGAL, tipificada como infracción grave por el artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social : La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.”

“De conformidad con el artículo 39.2 de la LISOS, se consideran como agravantes las siguientes circunstancias:

  1. La intencionalidad del sujeto infractor, en este caso la empresa DOMINION ha vuelto a utilizar trabajadores cedidos de forma ilegal, y ha utilizado dos empresas suministradoras. Esta conducta revela un ánimo fraudulento de la empresa reiterado.
  2. Los trabajadores afectados por la cesión P.G y M.A.R. Además se da la circunstancia de que el señor M.A.R ya estuvo cedido antes por la empresa ZACAT (lo que dio lugar a extensión de acta de infracción por cesión ilegal con fecha 26/06/2013)

“Atendiendo a los criterios anteriores y a el artículo 40.1.c) de la LISOS, se propone sanción en su grado mínimo de 10.000euros.”

La empresa presenta alegaciones al Cap del Servei de Seguimiento de les Condicions Laborals del Departament d´Empresa i Ocupaciò.

Este Departamento resuelve: “Que correspond CONFIRMAR i IMPOSAR la sanciò de deu mil euros (10.000) proposada en l´acta d´infracciò núm. L 172013000096610 aixecada per la Inspecciò de Traball a l´ empresa DOMINION INSTALACIONES y MONTAJES S.A.

Como última instancia administrativa la empresa presenta el llamado “recurso de alzada”; significa que un organismo superior, que en este caso lo realiza el Secretari d´Ocupaciò i Relaciòns Laborals del Departament d´Empresa i Ocupaciò analiza y resuelve sobre lo resuelto por otra instancia inferior jerárquicamente.

Este resuelve:

DESESTIMAR el recurs núm. RC-36/14 formulat per l´empresa DOMINION INSTALACIONES y MONTAJES contra la resoluciò dictada per la Direcciò General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball del Departament d´Empresa i Ocupaciò de la Generalitat de Catalunya, la qual es c onfirma atès que l´empresa no ha aportat arguments ni proves suficients per modificar-la, mantenint-se la sanciò imposada de deu mil euros (10.000) per la comissiò d´una infracciò  molt greu en materia cesio il-legal de treballadors.”

Por último decir que la empresa sólo le queda la vía Jurídica (juzgados) si pretende que se anule la sanción, RATIFICADA en tres oportunidades.

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En el mismo día y en comunicación aparte, -ya con mucho atraso- también recibimos la comunicación sobre el RECURSO de ALZADA presentado  por DOMINION sobre la resolución de los organismos competentes y que en igual línea que la anterior,  RATIFICAN la SANCIÓN por CESIÓN ILEGAL de trabajadores junto a la empresa ZACAT.

     COMENTARIO de la SECCIÓN SINDICAL de CCOO en DOMINION

Una vez mas todas las instancias administrativas (Inspección y Dto de Trabajo) confirman lo que venimos diciendo sobre la SUBCONTRATACIÓN en la empresa. Ahora con la AGRAVANTE de la reiteración.

¿Hasta cuando continuarán cometiendo infracciones y violando la normativa legal vigente?

Ojalá la Dirección de la empresa o los que están mas arriba, se les dé 
por recurrir a los JUZGADOS.
Tendremos una GRAN OPORTUNIDAD de testimoniar todo el entramado de subcontratas que DOMINION dispone para continuar con la CESIÓN ILEGAL de TRABAJADORES.


¿QUÉ DICE a TODO ESTO el GRUPO CIE AUTOMOTIVE ?

¿QUÉ DICEN SUS DIRECTIVOS?


Por la Sección Sindical de CCOO en DOMINION NETWORKS

Eduardo Suárez / Sec. General

Paco Merino / Sec. Organización


Carlos Cabadas / Vocal

lunes, 2 de junio de 2014

NOTA de la Sección Sindical de CCOO
en DOMINION NETWORKS

Una vez conocido el resultado electoral, la Sección Sindical de CCOO en DOMINION NETWORKS quiere hacer llegar algunas consideraciones de cara  a nuestro accionar y dentro de las potestades como tal tenemos o incluso como trabajadores a título individual.

Dada la realidad resultante en la elección y cómo por el número de trabajadores sólo era posible elegir un RLT, entendimos que debíamos encontrar el espacio dentro de la normativa vigente, para continuar con muestro COMPROMISO con los trabajadores, cómo mínimo hacia nuestros afiliados y por extensión a los que nos apoyaron en la elección y al conjunto de los trabajadores.

Por tanto, REAFIRMAMOS NUESTRO COMPROMISO de DEFENDER  a los trabajadores para que se cumplan con la LEGALIDAD VIGENTE e incluso para DEFENDER los contenidos del CONVENIO del METAL y también del PACTO de EMPRESA VIGENTE.

Buscaremos la forma de fomentar un proceso de Renegociación de un Nuevo Pacto de Empresa, siempre y cuando la empresa esté dispuesta; utilizaremos la gestión del Tribunal Laboral de Catalunya para que se cumpla con los contenidos del Pacto de Empresa –categorización / contratos fijos etc-  y que a nuestro juicio NO se estén cumpliendo.

Utilizaremos todas la “herramientas” legales que estén a nuestro alcance e incluso la DENUNCIA PÚBLICA si así lo amerita, como Sección Sindical frente a los incumplimientos y violaciones de las normativas que a nuestro juicio la empresa estuviere cometiendo.

Por último que a partir del 01 de junio el BLOG será administrado sus contenidos por ésta SECCIÓN SINDICAL.


SECCIÓN SINDICAL de CCOO de DOMINION NETWORKS

Eduardo Súarez / Secretario General
Paco Merino /Organización
Carlos Cabadas/Vocal

lunes, 26 de mayo de 2014

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ELECCIONES SINDICALES en
Dominion Networks

domingo, 25 de mayo de 2014

COMPROMISO con los TRABAJADORES

COMPROMISO ELECTORAL

En estos dias los trabajadores de DOMINION NETWORKT elegiremos a traves de las elecciones sindicales, por un nuevo periodo, a quienes nos representaran durante los proximos cuatro a...os.

Es una de la elecciones que quizas revista de mayor importancia que las anteriores. Como consecuencia del numero de trabajadores que hoy estan en plantilla, solo podemos elegir a UN representante.
Por tanto, este trabajador nos representara a todos, lo hallamos votado o no lo hallamos votado. No habra representacion proporcional porque la legalidad 
no lo permite.

Pero ademas el compa...ero electo deber asumir todas las responsabilidades. Deber representarnos y defendernos en todos los ambitos que las leyes le permiten: la defensa de las normativas de derechos adquiridos a traves de las diversas leyes laborales y sentencias de referencia, la defensa de los contenidos del Convenio que nos ampara, la defensa de los contenidos del Pacto de Empresa y por supuesto tambien los derechos que se desprenden de las leyes vinculadas a la Prevencion y Riesgos Laborales.

Por tanto el desafio para los proximos tiempos seran de enorme responsabilidad.

No es menos significativo y quizas, hasta de vital importancia, el necesario apoyo de las Federaciones y que en nuestro caso, CCOO, ha estado presente, ya no solo apoyando a los representantes sindicales sino a toda la plantilla en las diferentes acciones que a lo largo de todos estos a...os hemos estado desarrollando. Por supuesto que tambien en este apoyo ha estado presente el Gabinete juridico de Comisiones Obreras.

Nuestro COMPROMISO es el de siempre.

La DEFENSA IRRENUNCIABLE de nuestros 
DERECHOS adquiridos.

NO somos ni seremos una candidatura para quedarnos
de brazos cruzados.

Quien nos acompa...e con su voto tendra la GARANTIA
de que CUMPLIREMOS !!

Nuestro aval son los OCHO a...os de intensa y consecuente
DEFENSA de NUESTROS DERECHOS.

Desde los mas elementales como el BUEN ASESORAMIENTO (vacaciones etc), pasando por cuestiones disciplinarias, como las SANCIONES,
o por los mas vitales, como el DERECHO a un 
TRABAJO DIGNO.

 Seccion Sindical de Comisiones Obreras
en Dominion Network

Atencion: por cuestiones del editor del blog,no fue posible marcar 
los acentos y las enies ()