domingo, 6 de enero de 2008

TRIBUNAL LABORAL en Girona.

El viernes 4 de enero se entró en el Tribunal Laboral la solicitud de arbitraje sobre el tema CALENDARIO LABORAL 2008.
TENEMOS FECHA DE CONVOCATORIA PARA EL 9 DE ENERO A LAS 10 HRS.
El objetivo principal es destrabar el tema vinculado a los sábados. La empresa ademas de esto ha cometido varias faltas.
En primer lugar NO establece el horario base de lunes a viernes. NO indica si la jornada es partida o continuada o intensiva.
Continuando con las faltas, se equivoca al "descontar" del total de horas, las vacaciones y el tiempo de bocadillo. Incluso en éste últimos caso, si decidiesen un jornada partida, NO pueden partirla dos veces: una para el bocadillo y otra para el descanso al mediodía.
Para evitar lo que ha venido sucediendo hasta ahora, sobre "interpretaciones" del Convenio del Metal y la dilatación una y otra vez de éste tema, resolvimos el pasaje al Tribunal Laboral.
ESTO ES LO QUE DICE EL CONVENIO DEL METAL:
Capítulo VI
Artículo 31 Jornada de trabajo

1a. La jornada laboral durante los 5 años de vigencia del Convenio es de 1.750 h para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y de 1.742 h para el año 2009, anuales de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, pudiendo la empresa puede ampliar su jornada de actividad para que ésta permanezca más tiempo activa en cada uno de los años de duración del Convenio, elaborando un cuadro horario partiendo de la premisa siguiente: Se considerará la jornada de lunes a viernes exceptuando los 14 festivos oficiales y los 22 días laborables de vacaciones establecidos en el artículo 32 de este Convenio, y considerando una jornada de 8 h diarias de trabajo efectivo. La diferencia que pudiera resultar entre la jornada pactada en este Convenio y el cuadro horario elaborado por la empresa se compensará por días de descanso de forma escalonada, de común acuerdo entre empresa y trabajador y siempre dando a la empresa un preaviso de 1 semana, y en caso de que no se compensara por descanso se habría de abonar esta diferencia en los plazos que se pacten en cada empresa. No obstante lo que se ha expuesto en el párrafo anterior, la jornada anual de cada uno de los años de duración del Convenio se puede ampliar compensándolo en jornadas equivalentes, del año siguiente o anterior, trasladándola de año. La diferencia entre jornada laboral individual pactada en convenio y de empresa activa servirá para favorecer la contratación, la formación y la mejor redistribución de la jornada pactada en convenio. La diferencia entre la jornada laboral individual pactada en convenio y la de empresa activa se disfrutará o compensará económicamente en función de las necesidades productivas de cada empresa.

1b. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

1c. El descanso del tiempo del bocadillo no se considera tiempo efectivo de trabajo, excepto en las empresas en que exista acuerdo o pacto contrario.

1d. El calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborará la empresa y se negociará cada año entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de las empresas, tan pronto salga publicado el calendario anual de fiestas. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 días laborables, ambas partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

1e. Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto, con los propios trabajadores, la distribución y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el régimen de descanso.

1f. La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo cuenta razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, a fin y efecto de adaptar lo máximo posible la distribución de la jornada a la estacionalidad del producto.

1g. La empresa argumentará, a ser posible por escrito, a la representación legal de los trabajadores, los motivos por los cuales pide la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria.
1h. En cualquier caso se han de respetar los límites siguientes:
– Un máximo de 10 h diarias y 48 a la semana
– Un descanso diario entre jornadas de al menos 12 h
– Un descanso semanal de 2 días, que se podrá computar por periodos de 2 meses
– Los días laborables de las vacaciones anuales

Todo esto con el límite de las horas/año pactadas en el Convenio.

1i. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 h diarias de trabajo efectivo, incluyendo en todo caso el tiempo dedicado a la formación.

2a. Se podrán realizar jornadas que comporten un aumento o disminución de la jornada diaria de 1.30 h, como máximo, sobre el horario base acordado, o bien trabajar el sexto día semanal, ya que la jornada normal es de lunes a viernes, que no puede ser nunca un domingo o festivo oficial, durante un máximo de 6 semanas al trimestre excepto las empresas y personal de servicios y mantenimiento, relacionados con automóviles, motos, vehículos industriales, maquinaria agrícola, náutica, fontanería, electricidad y similares, así como el personal y las empresas de mantenimiento propios y ajenos de cualquier actividad, talleres de conservación y reparación, atención a los clientes, que podrán ampliar este plazo máximo de 6 semanas.

2b. En estos casos, las partes tienen que fijar de común acuerdo, la jornada del resto del calendario a fin y efecto de respetar las horas/año fijadas.

En los casos de modificación de la jornada establecidos en el párrafo 2a., la empresa avisará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 72 h, notificándolo además al comité de empresa o delegado de personal.

En los supuestos de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, respecto de lo que establecen los párrafos 1e. y 2b. de este artículo, en el plazo máximo de 5 días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, la cual resolverá en el plazo máximo de 5 días. Si no hay acuerdo en esta negociación, las partes se someterán expresamente al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.