domingo, 4 de mayo de 2014

CONVOCATORIA ELECCIONES 2014 (2)

¿Qué elegimos en estas próximas elecciones?

Esta próxima elección será diferente a las anteriores. Tal como regula la normativa sobre ésta cuestión, según el número de trabajadores que tenga un centro de trabajo, dispondrá de una cierta cantidad de representantes sindicales.

En función de lo que nos toca, como Centro de trabajo (Girona), y tal como indican las normas, al tener menos de 31 trabajadores, sólo se elegirá a un Representante Sindical. Este será elegido por toda la plantilla, tanto por los técnicos de “calle” , como por los trabajadores del Despacho, sin distinción de Colegio electoral, lo que significa que habrá una sola urna, los veintisiete trabajadores 
en un solo padrón electoral


Cada Sindicato propondrá un conjunto de nombres si lo desea, pero todos estarán en una sola LISTA y se procederá a “marcar” de esa LISTA un solo trabajador. Los suplentes serán en el orden de votos obtenidos, lo que puede llegar a significar, que a un titular electo de un determinado Sindicato mayoritario, le pueda seguir un suplente de otro Sindicato, porque lo que cuenta 
es la cantidad de votos obtenidos.

A cuenta de una mayor profundización del tema, éstas elecciones adquieren una relevancia especial. Sólo elegiremos a un representante sindical. Este compañero que le toque representarnos, asumirá todas las responsabilidades de carácter sindical :defensa de los derechos laborales, defensa de los contenidos de los acuerdos pasados y futuros, y también le corresponderá la vigilancia de la 
Salud y Seguridad de los mismos.

Saludos.

Eduardo Suárez / Paco Merino
CONVOCATORIA ELECCIONES 2014 (1)

El pasado 16 se present la convocatoria a ELECCIONES para el 19 de mayo, da en que se constituir la Mesa electoral la que dispondr del Calendario correspondiente.

Porqu estas elecciones son mas importantes que las anteriores.?

La primera eleccin en 2006 debido al nmero de trabajadores con los que se contaba en el padrn, se eligieron a tres compaeros (2 por CCOO y 1 por UGT); luego en 2010 se eligieron a cinco compaeros (3 por CCOO y 2 por UGT).
En ambos procesos electorales al haber un nmero superior a 30 el resultado permiti una REPRESENTACIN PLURAL ya que ambos Sindicatos Mayoritarios obtuvieron representaciones.

Esta eleccin la de MAYO de 2014 debido que somos menos de 31, SLO corresponde la eleccin de un compaero.

A esta situacin llegamos como consecuencia de la poltica empresarial llevada a cabo por DOMINION, cuestin que permite no slo bajar los costos, sino dividir la fuerza de una plantilla para imponer una situacin beneficiosa para sus intereses.

NO habr una REPRESENTACIN PLURAL, sea cual sea el resultado, dicho esto sin menoscabo de  nadie. Es la realidad que surgir de las urnas.

Este compaero elegido tendr sobre sus espaldas toda la carga de la Representacin sindical, todos los temas de gestin (anlisis de la evolucin de la empresa), el asesoramiento a los trabajadores, la vigilancia de la Seguridad y Prevencin en los Riesgos Laborales, la DEFENSA, en definitiva, de los DERECHOS de la plantilla.


Eduardo Surez / Carlos Cabadas



NOTA del COMITÉ de EMPRESA

El 16 de abril fueron sancionados cinco trabajadores, por el supuesto incumplimiento de las normas de Prevención y Riesgos Laborales.

Antes de analizar y pronunciarnos sobre el tema, queremos recordar, que dicha planilla es una hoja impuesta por TELEFÓNICA a las “contratas” las que se deben rellenar si el trabajador al realizar su trabajo, se sube a un poste. En la misma se debe rellenar si cuando lo hace está presente un Recurso Preventivo y otras informaciones complementarias.

Unos días antes TELEFÓNICA realizó una AUDITORIA –eso es al menos lo que nos han comunicado- y solicitó dichas planillas. Con una rapidez poco común de  dicha empresa, ésta deduce que los trabajadores se subieron a los  postes para realizar sus órdenes y que no cumplieron con las normas de prevención y los procedimientos vigentes.

A los trabajadores se los sanciona con una FALTA GRAVE.

Desde hace varios meses se intenta implantar la correspondiente cumplimentación de ésta planilla que, a nuestro juicio, resulta absolutamente carente de sentido, desde el punto de vista de la efectividad en el cumplimiento de los Procedimientos de Prevención.

Esto a nuestro juicio no es mas que una forma de TELEFÓNICA de “atajarse” ante eventuales accidentes y que de ellos deriven acciones por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Pregunta: ¿la cumplimentación o no de tal planilla indica que el trabajador cumplió o incumplió con los procedimientos de trabajos en altura? DE NINGUNA MANERA !!
Todos los días realizamos diferentes actuaciones y mayoritariamente los trabajadores cumplen con los procedimientos –salvo excepciones- incluso cuando accedemos a los postes y, por NO llenar una planilla, NO SE PUEDE AFIRMAR que existen INCUMPLIMIENTOS en dichos procedimientos.
Pero también en sentido opuesto: se podrían llenar hasta el cansancio todas las planillas que se quieran y el trabajador NO cumplir con las normas y procedimientos. ¿Entonces qué valides tiene llenarlas o dejar de llenarlas? Desde el punto de vista de la Seguridad de los trabajadores NO AGREGA ABSOLUTAMENTE NADA.

Conclusiones: TELEFÓNICA sanciona a la empresa porque  no se llenan las planillas por los trabajadores, y a su vez la empresa sanciona a éstos por el supuesto incumplimiento de los Procedimientos de trabajo en altura.

DEDUCE sin ninguna EVIDENCIA CONCRETA esto último y además, lo sanciona como GRAVE. Deducción y sanciones TOTALMENTE ABSURDAS.

Una cosa es NO cumplir con la NORMAS de PREVENCIÓN y MUY OTRA DIFERENTE NO cumplir con el llenado de la planilla.

En el peor de los casos para el trabajador, a éstos se le podría llamar la atención por el NO llenado de la planilla, pero NUNCA por INCUMPLIMIENTO de los PROCEDIMIENTOS.

Por último pero no menos importante, es la INCONGRUENCIA de la empresa y de TELEFÓNICA. Dicha planilla solicita la información al trabajador sobre si en tres situaciones determinadas hay presencia de Recursos Preventivos –esto último lo obliga TELEFÓNICA y la propia Evaluación de  Riesgos de DOMINION- y hemos visto que la empresa NO cumple con la OBLIGACIÓN de disponer de ellos ante las situaciones mencionadas.

Por el Comité de Empresa

Eduardo Suárez / Carlos Cabadas