viernes, 15 de mayo de 2009


INSTALACIONES Y PROYECTOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.

-PACTO DE EMPRESA –IPT GIRONA 2009 / 2010-



Todas las referencias efectuadas en el texto del Pacto a “trabajador” se entienden realizadas independientemente del género de las personas, mujer u hombre.

Artículo 1
Ámbito de aplicación

El Pacto afecta al personal adscrito al centro de trabajo de IPT en la Provincia de Girona situado en 17009-Salt -Girona, calle Unicef, 13, comprendido en los ámbitos funcional, territorial y personal del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Girona (en adelante “CCISMPG”).

Artículo 2

Entrada en vigor y duración

Este Pacto entra en vigor el día 1 de enero de 2009 y su duración será de 2 años,
finalizando el 31 de diciembre de 2010.

La retroactividad a 1 de Enero de 2009 incluirá los siguientes conceptos:

· Precios del punto-baremo
· Importe de los Pluses de Calidad
· Importe de los Pluses de Producción
· Medias Dietas

Para el resto de conceptos y compromisos contenidos en este Pacto de Mejora, la fecha de
inicio de su aplicación será el 1 de Mayo de 2009.

Artículo 3
Denuncia y Revisión

La denuncia con la propuesta de iniciación, revisión o prórroga se considera efectuada de manera automática con una antelación de 3 meses a la fecha de su vencimiento.

Cuando se acabe el plazo de la vigencia del Pacto y hasta la firma de uno nuevo o bien la solicitud de rescisión del mismo, se tendrá que mantener el régimen establecido en éste, independientemente de las facultades que la Ley reserva a la Autoridad Laboral.

Las negociaciones para la revisión del nuevo Pacto se han de iniciar en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, que la parte denunciante del Pacto ha de acompañar con un proyecto sobre los motivos de la denuncia y los temas que es necesario deliberar.

Las partes han de procurar que las negociaciones se lleven a cabo con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.


Artículo 4
Calendario Laboral, horarios y vacaciones


Calendario Laboral
El calendario laboral acordado entre Representantes de los Trabajadores y
la Dirección de IPT se adjuntará al presente pacto.

Jornada Laboral

La jornada de trabajo será de lunes a viernes, un primer turno mayoritario con un horario de 08 a 17 h, con una hora de descanso para la comida, y un segundo turno minoritario que realizará un horario de 11 a 20 horas, con una hora de descanso para la comida. Este segundo turno será rotatorio, siempre que no existan suficientes personas que se ofrezcan como voluntarios para realizarlo. El máximo de plantilla que podrá estar en el segundo turno, será de un 33% de la misma por servicios (STB, Avanzados y Empresas).

Los nuevos empleados que se incorporen a la plantilla del Centro de Trabajo de Girona con posterioridad a la firma del presente acuerdo, tendrán la obligación de asumir el
segundo turno rotatorio planteado por la Empresa.

La jornada laboral comenzará en el Centro de Trabajo de Salt-Girona o en el lugar de la primera actuación, y finalizará igualmente en el Centro de Trabajo de Salt-Girona o en el lugar de la última actuación.

Trabajo en sábados y festivos:

Cuando las circunstancias productivas así lo requieran y para la correcta cobertura de aquellas actividades relacionadas con la atención al cliente, la empresa podrá requerir a los trabajadores adscritos a las mismas la prestación de su trabajo en Sábados, Domingos y Festivos al margen del horario habitual establecido de Lunes a Viernes en el calendario de trabajo, respetándose en todo caso las condiciones de descanso entre jornadas y el mínimo semanal indicadas en el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, y con el objeto de favorecer tanto la eficiencia en el compromiso de atención continuada que ha asumido la empresa con el cliente, como la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, se acuerda que el personal adscrito a los servicios que requieren una atención continuada se compromete a trabajar al menos un Sábado al mes, cuando sea requerido para ello, realizando un turno de jornada intensiva por la mañana de 08 a 16 h.

Cualquier trabajo efectuado en fin de semana se remunerará como trabajo en día no laborable.


Vacaciones:

Se establecerá a lo establecido en el artículo 32 del Convenio CCISMPG de referencia, teniendo en cuenta la aplicabilidad de la atención directa a clientes que establece el mismo artículo.

Si de las horas laborables establecidas en el convenio de aplicación para cada año, existiese un exceso de horas con motivo del cuadre de la jornada laboral, este exceso de jornada se compensará con días de descanso, de los cuales la Empresa decidirá cuando se disfrutaran el 50% de los días, y el Trabajador solicitará, previo aviso a su responsable directo, el restante 50%.


Artículo 5
Categorías profesionales


Los trabajadores encuadrados en el grupo profesional 6º (oficial 3ª) se incorporarán escalonadamente, con el objetivo de llegar al 100% en Marzo de 2010, al grupo profesional 5º (oficial 1º), siempre que la empresa constate su idoneidad para el nuevo encuadre.

A partir de la vigencia del presente, los nuevos trabajadores encuadrados en el grupo profesional 6º que ingresen en la empresa, una vez superado el período de prueba y después de un año de la fecha de su ingreso, serán incorporados al grupo 5º, siempre y cuando la empresa constate que su idoneidad para el nuevo encuadre.

La Empresa confeccionará una relación de las personas a las que afecte esta iniciativa, en la que se planifique cuándo se avaluará a cada persona con el objetivo mencionado, indicando en cada caso la decisión que se tome.

Artículo 6
Contratos


Aquellas personas que tengan un contrato de Obra y Servicio, y que a la fecha de vigencia del presente pacto estén en plantilla y tengan una antigüedad mínima de DOS AÑOS, pasarán a tener contratos Indefinidos, de manera escalonada en los DOCE meses siguientes a la firma del pacto, siempre que la empresa considere su idoneidad para el nuevo encuadre.

Los trabajadores de nueva incorporación, después de un período mínimo de DOS AÑOS, verán sus contratos también transformados a Indefinidos, siempre que la empresa considere igualmente su idoneidad para el nuevo encuadre.

La Empresa confeccionará una relación de las personas a las que afecte esta iniciativa, en la que se planifique cuándo se avaluará a cada persona con el objetivo mencionado, indicando en cada caso la decisión que se tome

Artículo 7
Producción

Se acuerda que el Comité comunique a la Empresa aquellas sugerencias que considere oportunas, siempre con el objetivo de mejorar los sistemas de trabajo y la producción de acuerdo
con la realidad del sector.

La producción de IPT se dividirá en tres grupos: Mantenimiento, Provisión y Despacho. A continuación se detallan las características principales de la estructura salarial y
funcionamiento de cada uno de ellos:



1. MANTENIMIENTO: personal englobado en los grupos profesional 5º y 6º

Para el personal de Mantenimiento I + M y personal de Mantenimiento de Planta exterior
PLUS DE GUARDIA:
· Se abonarán 80.-€/día (año 2009) por los trabajos realizados en Sábados y 100.-€/día si el trabajo se realiza en Domingo o Festivo.
· Se abonarán 265.-€ (año 2009) por trabajar un total de tres Sábados, Domingos o Festivos en cualquier combinación, siendo el abono de 300.-€ si los tres días coinciden en Domingos o Festivos.
Para el personal de Mantenimiento I + M
PLUS DE CALIDAD:
Se abonarán 203.-€/mes (año 2009) condicionado al cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
· Porcentaje de averías repetidas a 30 días, para todos los servicios, menor del 16% con medición individual.
· D.M.P. (Duración Media Ponderada) de las averías, para todos los servicios, menor de 20 horas con medición individual.
No se tendrán en cuenta para el cálculo de averías repetidas, aquellas cuyo franqueo no corresponda con el trabajo realmente efectuado por el trabajador, salvo que la reiteración se produzca posteriormente a la reparación real de la avería.
Si Telefónica modificara los objetivos de averías repetidas a 30 días y/o la DMP, se modificarían en el mismo sentido los umbrales mencionados.
PLUS DE PRODUCCIÓN:
Se abonarán 4.1.-€ por punto de provisión realizado en días laborables y 9.-€ por punto de provisión (año 2009) en Sábados, Domingos o Festivos, supeditado a la obtención del Plus de Calidad.
Para el personal de Mantenimiento de Planta Exterior
PLUS DE CALIDAD
Se devengará un Plus de Calidad de 203.-€/mes (año 2009) a aquellos trabajadores que cumplan con el objetivo de lograr un porcentaje de averías repetidas a 30 días menor del 16%, con medición individual, salvo que se determinara la idoneidad de utilización de algún otro parámetro técnico más adecuado.
No se tendrán en cuenta para el cálculo de averías repetidas, aquellas cuyo franqueo no corresponda con el trabajo realmente efectuado por el trabajador, salvo que la reiteración se produzca posteriormente a la reparación real de la avería.
Si Telefónica modificara los objetivos de averías repetidas a 30 días y/o la DMP, se modificarían en el mismo sentido los umbrales mencionados.
Para el personal de Mantenimiento I + M y personal de Mantenimiento de Planta exterior
DIETAS:
· Media Dieta: Se abonarán las medias dietas, por el importe establecido en el convenio para los días trabajados de lunes a viernes. Estas dietas estarán exentas de cotización y tributación. Para el año 2009 el importe es de 12.85.-€/día.
· Media Dieta cotizable: Los días trabajados en sábados, domingos y/o festivos, se abonaran las medias dietas a 14,50.-€/día para el año 2009. Estas medias dietas se cotizarán y tributarán.


2. PROVISIÓN: personal englobado en los grupos profesional 5º y 6º

Para el personal de Provisión I + M y personal de Provisión de Planta Exterior
PLUS DE GUARDIA:
Sólo se abonará este Plus en el caso de que el personal de Provisión no consiguiese realizar ningún punto baremo (0 puntos) en las instalaciones asignadas en Sábados, Domingos o Festivos, siempre que sea por causas ajenas al trabajador y éstas puedan ser debidamente justificadas. El importe de este Plus para el año 2009, será de 30.-€/día.
Además de lo anterior, el trabajador tendrá derecho al abono por parte de la Empresa del importe de la media dieta cotizable por cada Sábado, Domingo o Festivo realmente trabajado.
Para el personal de Provisión I + M

PLUS DE PRODUCCIÓN:

El importe para el año 2009 será de 238,30.-€/mes y la fórmula de cálculo de este Plus será la siguiente:

a) Producciones por debajo de 220 puntos-baremo: no se abonará cantidad alguna
b) Producciones entre 220 y 250 puntos: se abonarán 6,1.-€ /punto
c) Producciones superiores a 250 puntos: se abonará el plus de 238,30.-€/mes al alcanzar los 250 puntos, descontando lo abonado en el punto b), y abonando los puntos-baremo adicionales a estos 250 a 6,1.-€/punto.

Todos los límites expresados se entienden aplicables a meses de 22 días hábiles, prorratándose dichos límites en función de los días hábiles realmente trabajados frente al total de días hábiles de cada mes.

Será requisito para cobrar este plus de Producción que se consiga durante 2 meses consecutivos, por lo que se devengará el derecho a su abono exclusivamente sólo a partir de dicho segundo mes de consecución. Este Plus de Producción se perderá si durante 2 meses consecutivos no se consigue el Rendimiento de 220 puntos-baremo mes, a no ser que acontezcan causas excepcionales a tener en cuenta por parte de la Empresa.

Los puntos realizados durante los fines de semana y festivos se retribuirán adicionalmente a razón de 9.-€ brutos/punto (2009), incluyéndose estos puntos en los cálculos agregados de lunes a viernes para alcanzar el plus.

Para el personal de Provisión de Planta Exterior

PLUS DE PRODUCCIÓN:

El importe para el año 2009 será de 238,30.-€/mes y la fórmula de cálculo de este Plus será la siguiente:

a) Producciones por debajo de 280 puntos-baremo por persona: no se devengará cantidad alguna
b) Producciones entre 280 y 310 puntos por persona: se devengarán 6,1.-€ /punto
c) Producciones superiores a 310 puntos por persona: se devengará el plus de 238,30.-€/mes al alcanzar los 310 puntos, descontando lo devengado en el punto b), y devengando los puntos-baremo adicionales a estos 250 puntos a 6,1.-€/punto.

Todos los límites expresados se entienden aplicables a meses de 22 días hábiles, prorratándose dichos límites en función de los días hábiles realmente trabajados frente al total de días hábiles de cada mes.
En aquellas actividades realizadas por parejas, el número de puntos a obtener entre los dos trabajadores deberá ser el doble de las cantidades mencionadas, de modo que el Plus se abonará siempre a ambos o a ninguno de los dos trabajadores que constituyen la pareja.

Será requisito para cobrar este plus de Producción que se consiga durante 2 meses consecutivos, por lo que se devengará exclusivamente sólo a partir de dicho segundo mes de consecución. Este Plus de Producción se perderá si durante 2 meses consecutivos no se consigue el Rendimiento de 280 puntos-baremo mes, a no ser que acontezcan causas excepcionales a tener en cuenta por parte de la empresa.

Los puntos realizados durante los fines de semana y festivos se retribuirán adicionalmente a razón de 9.-€ brutos/punto (2009), incluyéndose estos puntos en los cálculos agregados de puntos de lunes a viernes para alcanzar el plus.


Para el personal de Mantenimiento I + M y personal de Mantenimiento de Planta Exterior
DIETAS:
· Media Dieta: Se abonarán las medias dietas, por el importe establecido en el convenio para los días trabajados de lunes a viernes. Estas dietas estarán exentas de cotización y tributación. Para el año 2009 el importe es de 12.85.-€/día.
· Media Dieta cotizable: Los días trabajados en Sábados, Domingos y/o Festivos, se abonaran las medias dietas a 14,50.-€/día (2009). Estas medias dietas se cotizarán y tributaran.


3. DESPACHO. Personal de I+M y de Planta Exterior

Para el personal de Despacho I + M y personal de Despacho de Planta Exterior
PLUS DE GUARDIA :
Para los trabajadores de los grupos profesional 5º o 6º que efectúen actividades de despacho en fines de semana o festivos se establece un Plus de Guardia por un importe que será de 80.-€ por día trabajado (2009).
Esta compensación incluye la atención presencial en el Centro de Trabajo de Salt-Girona y trabajos a realizar fuera del horario laboral. Se admitirá teletrabajo por parte de la Empresa en determinadas situaciones.

PLUS DE CALIDAD:
Se fijará una Prima trimestral de 304,2.-€ (2009) basada en la calificación trimestral de la provincia de Gerona en el ámbito del Contrato de Bucle Global de Cliente con Telefónica de España, que se abonará cuando la provincia obtenga la calificación A en la nota inicial del trimestre. Esta prima podrá ser aplicable al personal de estructura (administración y almacén).


Artículo 7
Conceptos salariales Generales


PLUS DE DESPLAZAMIENTO:
Se aplicará en función de los kilómetros realizados durante el mes, teniendo en cuenta 5 tramos como base de cálculo para cada trabajador:
· Tramo 1: de 0 a 500 km a +0,1.-€/km.
· Tramo 2: de 501 a 1100 km a +0,02.-€/km.
· Tramo 3: de 1101 a 1700 km a +0,01.-€/km.
· Tramo 4: de 1701 a 4000 km a +0,002.-€/km.
· Tramo 5: de 4001 en adelante a -0,01.-€/km.


Artículo 9
Formación

Los trabajadores del centro de trabajo de IPT Girona formarán parte de la Política de Formación General de la compañía, teniendo en cuenta sus peticiones de formación, de acuerdo con los recursos y las necesidades de la empresa.

Artículo 10
Complementos por Incapacidad Temporal


Se establece un complemento por accidentes de trabajo que cubra hasta el 85% del Importe Bruto Mensual del mes anterior del trabajador/a, a partir del tercer día.


Artículo 12
Consideraciones Generales

IPT intentará, en la medida de lo posible, reflejar en la nomina del trabajador, todos aquellos conceptos salariales que le correspondan, para su mejor entendimiento.
Cuando existiesen interpretaciones diferentes o se considerase que el mismo no se está cumpliendo por parte de algunas de las partes, se someterán a la conciliación/ mediación o el arbitrio del Tribunal Laboral de Catalunya.
En cuanto a cualquier otra fuente de conflictos o tema vinculados a las relaciones laborales, ambas partes se comprometen a solicitar la mediación y/o arbitrio del Tribunal Laboral de Catalunya
Los valores de guardias de fines de semana y festivos, las Primas de Producción y Calidad, así como los valores de los puntos baremo de Provisión se ajustarán en los valores indicados en el IPC real a 31/12/2009, con efectos de el 01 de enero de 2010.