lunes, 29 de septiembre de 2014

A los TRABAJADORES de DOMINION NETWORKS:


NOTA de la Sección Sindical de CCOO 
de DOMINION NETWORK

Queremos reflexionar sobre la resolución – a principio de junio- de la empresa, en cuanto al traslado del puesto de trabajo de Ioan Ciuls.

En primer lugar debemos decir que hemos esperado un tiempo prudencial, debido fundamentalmente, para permitir que nuestro Representante Sindical, pudiese realizar las gestiones que considerase oportunas.

En principio éstas gestiones no han dado resultado alguno, aunque seguramente no estén acabadas las mismas.

Sin perjuicio de ésto último, decimos lo siguiente:

La empresa recurre a una de sus potestades -en teoría- que refiere a la modificación del puesto de trabajo de un trabajador; hasta aquí nos guste o no, sería ésto parte de un conjunto de normas que la ley les permite. Para hacerlo debe expresar con toda claridad los motivos, no cualquiera vale.

Por otra parte la misma normativa establece una serie de requisitos que amparan al trabajador. Es evidente que, pongamos un ejemplo, un “mando” cualquiera de cualquier empresa, decide emprenderla contra uno de ellos, sea porque no le gusta su cara, su color, su actividad sindical, sus opiniones, etc, etc, la ley ésto NO lo permite. Es en parte una cierta GARANTÍA, contra cualquier acto DISCRIMINATORIO contra ese trabajador o a un conjunto de ellos. Incluso, ya en otras normativas, la ley castiga la persecución o el acoso cuando éste ocurre.

Ciertas empresas, empresarios o mandos, cuando quieren emprenderla contra un trabajador, utilizan las normativas legales para ocultar, sus verdaderos motivos. Miles de casos a lo largo de la historia de la relaciones laborales, dan fe de ello, sobretodo cuando pasan dichos casos, a la órbita judicial.

Estamos absolutamente convencidos que estamos frente a una clara actitud DISCRIMINATORIA contra el trabajador Ioan Ciuls.

Nos gustaría expresar todos los elementos que a nuestro juicio, fundamenta nuestro convencimiento. Pero éstos los volcaremos una vez transcurrido el juicio en primera instancia, al que el trabajador a recurrido, al amparo de sus derechos como tal.
Lo haremos después porque seremos parte, como testigos, de la DEFENSA del compañero.
Contamos con ciertos elementos, que sólo los volcaremos en esa instancia y luego sí los haremos públicos a modo de reflexión.

Independientemente de ello, llamamos a la empresa a que reconsidere la situación laboral del trabajador I.Ciuls. La empresa ha dado muestras -sobretodo cuando sancionó a un grupo de trabajadores por supuestas violaciones en Seguridad y Prevención- que es capaz de rever sus resoluciones y dejarlas sin efecto.

UN SALUDO.
Por la Sección Sindical de CCOO

Eduardo Suárez / Paco Merino













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