El
juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el
salario mínimo
Fuente:
EL PAIS del 11/03/2014
El
juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la
rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de
forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto
de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y
contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad
negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho
trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores
sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil
euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha
llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000
euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el
convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja.
Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (TSJC).
En
agosto pasado, ocho trabajadores de la empresa IMESAPI, que pertenece
al grupo ACS (los empleados pertenecían a la firma Auditel y fueron
subrogados por IMESAPI al ganar un concurso para Telefónica) y se
dedica al mantenimiento de cabinas telefónicas, vieron como de la
noche a la mañana la dirección les rebajó el sueldo de los 3.000
euros brutos que cobraban de media hasta los 645,3 euros que fija
Salario Mínimo: una rebaja del 75%. La empresa dio el convenio
colectivo por caducado sin negociar con los representantes de los
trabajadores (pese a que lo requirieron hasta tres veces y lo
denunciaron ante la Inspección de Trabajo) y pese a una cláusula
que preservaba la vigencia más allá de su caducidad hasta que no
hubiera un nuevo acuerdo. El convenio había caducado en 2012 y, como
es preceptivo, los empleados lo denunciaron con el objetivo de
comenzar las negociaciones para acordar uno nuevo, incluso elaboraron
y así lo comunicaron, la preceptiva plataforma de negociación. La
decisión unilateral de la dirección llegó cuando finalizó el
periodo de ultractividad de un año, como establece la Reforma
Laboral: de hoy para mañana las relaciones laborales de la empresa
pasaron a depender de las condiciones de mínimos que fija el
Estatuto de los Trabajadores.
El
juez califica de “deliberadamente rebelde” la actitud de la
empresa al hacer oídos sordos a las peticiones de negociación,
hasta el punto de concluir que “constituye una vulneración al
derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la
negociación colectiva”. Entiende que la empresa ha actuado “con
menosprecio de toda negociación” y cree que “no existe
justificación alguna” ni de la reducción salarial ni de la
negativa a negociar “a pesar de los requerimientos de los
trabajadores en múltiples ocasiones haciendo caso omiso a sus
comunicaciones”. En el capítulo de los fundamentos de derecho
insiste en que la dirección no contestó “ni tuvo intención de
sentarse a negociar” y que “no es de recibo” que alegara falta
de tiempo y que “por toda alegación” afirmara que “estaba
ocupada en otras cuestiones”.
El
abogado que ha llevado la defensa de los trabajadores, Jordi Juan,
subraya de esta sentencia “que acredita la mala fe de la empresa y
demuestra el fracaso de la Reforma Laboral que se nos vendió como un
instrumento para facilitar la negociación colectiva, cuando en
realidad abre la puerta a medidas unilaterales”. “La sentencia
muestra los desequilibrios entre empresarios y trabajadores, a favor
de quien está redactada y que en realidad es una instrumento para
bajar salarios”, opina el abogado.
IMESAPI,
que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la
provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente
de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también
obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado
el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado
como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una
medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante
seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el
magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber
causado en la “atención de sus necesidades primarias” la
“súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la
que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica,
económica, organizativa o de producción”. El juez también se
refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien
justifica la reducción de las comisiones que recibían unos
trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar
“dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera
términos”.
Los
empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso
de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy
baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la
empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar
trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de
mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del
juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité
de empresa.
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