miércoles, 10 de octubre de 2012


NOTA DEL COMITE DE EMPRESA:

En el SEGUNDO DÍA de HUELGA, debemos decir que, salvo un compañero

(es lo que sabemos al momento), la HUELGA ha mantenido la

ADHESIÓN del día de ayer lunes 08 de octubre.

El cúmulo de averías ha obligado a la empresa a VIOLAR la

normativa vigentes, lo que fué DENUNCIADO INMEDIATAMENTE.


Los COMPAÑEROS han estado recibiendo PRESIONES,

directamente e indirectamente, en un DESESPERADO INTENTO

de disminuir el ALGO APOYO de la PLANTILLA.

 
Ampliaremos en su momento el tema de la DENUNCIA

anteriormente comentada.

Comité de Empresa DOMINION

DOMINION Girona ha violado las disposiciones vigentes en relación a la SUSTITUCIÓN de HUELGUISTAS, en la Central de Guell. A la misma se presentó una SUBCONTRATA que trabaja en otra zona (dos trabajadores), con indicaciones de los responsables del Centro de Girona, para realizar las averías en dicha central. Esto es una GRAVE VIOLACIÓN a la normativa y exiguimos el CESE INMEDIATO de ésta situación.


Por el Comité de Empresa, Eduardo Suárez / Carlos Cabadas




El Tribunal Constitucional ha declarado que la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores internos que no han secundado la huelga -el llamado esquirolaje interno-, es inconstitucional. En su sentencia del pasado 28 de marzo, publicada ayer en el BOE, indica que "la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo"

LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES HUELGUISTAS

El artículo 6.5 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo establece que "en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma", salvo en caso de incumplimiento de la obligación de garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad, o los servicios esenciales de la comunidad a que se refiere el artículo 28.2 de la Constitución.

Por tanto, la ley sólo contempla como ilícito el "esquirolaje" externo: la contratación temporal de trabajadores que, en el momento de ser anunciada la huelga, no pertenezcan a la empresa y con el fin único de contrarrestarla.

Sin embargo, la jurisprudencia, atendiendo a la finalidad perseguida por el precepto -la protección de la eficacia del derecho fundamental de huelga-, ha realizado una doble ampliación:

• Por una parte, extiende la prohibición contenida en la ley a la posible contrata o subcontrata con otras empresas de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, o a la utilización de trabajadores familiares o benévolos –los que trabajan por amistad o buena vecindad-. En esta misma línea, la ley de Empresas de Trabajo Temporal prohíbe a las empresas usuarias celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga.

• Por otra parte, viene sancionando el esquirolaje interno en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: Cuando los huelguistas son sustituidos por trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo; cuando los sustitutos son de una categoría o grupo profesional superior; o cuando, aún siendo de la misma categoría, se utiliza a los trabajadores en su día no programado de turnos.

NOTA del COMITE de EMPRESA:

Compañeros, a falta de una evaluación final, al día de hoy lunes
el seguimiento de la HUELGA a sido de mas del 70% de
parte del personal técnico.

Por tanto, FELICITAMOS a los trabajadores por su espíritu
de LUCHA y exhortamos a MANTENERLO durante los días restantes.

Enviamos la RESOLUCIÓN del Comité de Empresa de TELEFONICA (Girona)
que hemos recibido hace algunas horas.

SALUDOS, Comité de Empresa DOMINION.