viernes, 14 de marzo de 2008

NUEVOS DESPIDOS.....

DESPIDOS... ¿acciones disciplinarias ?



Tal como lo expresáramos en mas de una oportunidad, consideramos que las empresas del sector carecen de una política de empleo racional, eficiente, coherente y a largo plazo.

No es que no exista una política, simplemente aplican criterios de “selección” atendiendo básicamente a dos aspectos:

a) producción/ eficiencia
b) impronta /carácter del trabajador.

En el primer punto está claro – y no es desde ahora- que los criterios de medición de la producción se basa es supuestos impuestos por TELEFÓNICA y éstos trasladados al trabajador sin ningún tipo de estudio de tiempos para la realización de la tarea. Tampoco tiene en cuenta ningún otro tipo de realidades. Nos referimos a los tiempos de traslados/ kilómetros y a la situación global del o los “repartidores” de la zona que toca atender.
El único “estándar” de medición que realiza la empresa es lo que hacen ciertos trabajadores al cabo del mes. Sin importar –obviamente no interesa- cuantas horas realiza (tiempo efectivo de trabajo) al día y a la semana.

En el punto b) está claro que las empresas “penalizan” lo que ellas mismas siembran: la reacción del trabajador frente a los incumplimientos de la empresa y al injusto sistema de producción.

El trabajador se aísla frente a esta situación, quedando muchas veces expuesto a la acción discrecional de las empresas, juzgando su reacción en función a lo que espera de él: sumisión y aceptación de la condiciones de trabajo.
Lo que mas preocupa, es la falta de acción colectiva y la derivación de su reclamación a sus representantes.
En anterior ocasión decíamos que dado la situación de los últimos años, donde la ausencia de Representación Sindical, llevaba a que cada uno buscara soluciones de acuerdo a su leal saber y entender, para sobrevivir en el marco de unas relaciones laborales absolutamente precarias.

Es lógico pues que aún exista en el trabajador, muchos resquemores a plantarse en acciones cada vez mas colectivas.
Pero es nuestra mas absoluta CONVICCIÓN que es el camino que debemos recorrer y parafraseando lo que dice el título de un viejo libro ..... EL CIELO ES EL LÍMITE.
Ningún tema no es y nos será ajeno, siempre y cuando lo hagamos nuestro y estemos dispuestos a luchar por ellos.



domingo, 27 de enero de 2008

PACTO DE EMPRESA RECHAZADO !!

El miercoles pasado, frente a una amplia participación de los trabajadores, los Delegados Sindicales explicamos los temas que teníamos previsto: Calendario Laboral 2008, Acuerdo sobre horas del 2007 y el Pacto de Empresa (incentivos y otros temas).
Posteriormente se realizó, como estaba previsto, un Referendum sobre la propuesta de Pacto realizada por la empresa.
Por amplia mayoría los trabajadores rechazaron el Pacto propuesto por EIDOS.
De manera inmediata los Delegados Sindicales recabamos los aportes de los trabajadores de forma de mejorar algunos aspectos que llevaron a su rechazo.
En la misma mañana se le realizó un nuevo planteo, mejorando el punto conflictivo y que refiere al trabajo de los sábados.
Esperaremos la respuesta de EIDOS y la haremos llegar de forma inmediata y someterla a una nueva consulta.

lunes, 14 de enero de 2008

TRIBUNAL LABORAL CATALUNYA

Citación aplazada a solicitud de EIDOS.
La cita que teníamos para el pasado 10 de enero, fué aplazada a solicitud de la empresa -recordamos que sin el consentimiento de los Delegados no hubiera sido posible- para el 18 de enero. Eidos manifestó que necesitaba un poco mas de tiempo para realizar propuestas alternativas al Calendario del 2008. Incluso es posible que nos veamos antes de esa fecha para intentar una propuesta consensuada a llevar al Tribunal.
Mantendremos informados a los trabajadores.

lunes, 7 de enero de 2008

PORQUE EIDOS NOS DEBE 58 HORAS...

¿PORQUÉ EIDOS NOS DEBE 58 HORAS ?

LA AUSENCIA DE UN CALENDARIO LABORAL Y LA REALIZACIÓN DE UNA JORNADA DE OCHO HORAS DIARIAS, NOS LLEVA A QUE AL FINALIZAR EL 2007, HALLAMOS ACUMULADO UN TOTAL DE 1808 HORAS. EL CONVENIO DEL METAL FIJA UN TOTAL DE 1750 PARA EL SECTOR.
¿COMO SE CALCULA ?


El 2007 tuvo 365 días.Les restamos los sábado y domingos (104), nos quedan 264 días. Restamos los 22 días laborables de vacaciones y los 13 de las fiestas (que caen de Lunes a Viernes), nos quedan un totals de 226 días laborables. Multiplicamos por 8 horas diarias, tenemos un total de 1808 horas. Restamos las 1750 y obtenemos un excedente de 58 horas, equivalentes a 7 días y 2 horas.. ESTAS HORAS LAS TRABAJAMOS, POR LO TANTO NOS LAS DEBEN COMPENSAR CON DÍAS O CON DINERO. EIDOS sigue apostando a ignorar los derechos de los trabajadores, y que éstos no reclamen lo que les corresponde. Si le sale bien se ahorra unos cuantos dinerillos y encima pisotea los reclamos. Si le sale mal, como de todas maneras lo hubiera tenido que compensar/pagar, se resignará y lo hará.De todas formas siempre habrá algunos que por temor o alcahuetería , no reclamen y entonces EIDOS,se ahorrará algo menos de lo inicialmente pensaba.Esta historia se repetirá una y otra vez, si no les decimos BASTA !!

BASTA DE ATROPELLAR NUESTROS DERECHOS Y RECLAMOS !!

POR UNA NEGOCIACIÓN SERIA Y RESPONSABLE !!

domingo, 6 de enero de 2008

TRIBUNAL LABORAL en Girona.

El viernes 4 de enero se entró en el Tribunal Laboral la solicitud de arbitraje sobre el tema CALENDARIO LABORAL 2008.
TENEMOS FECHA DE CONVOCATORIA PARA EL 9 DE ENERO A LAS 10 HRS.
El objetivo principal es destrabar el tema vinculado a los sábados. La empresa ademas de esto ha cometido varias faltas.
En primer lugar NO establece el horario base de lunes a viernes. NO indica si la jornada es partida o continuada o intensiva.
Continuando con las faltas, se equivoca al "descontar" del total de horas, las vacaciones y el tiempo de bocadillo. Incluso en éste últimos caso, si decidiesen un jornada partida, NO pueden partirla dos veces: una para el bocadillo y otra para el descanso al mediodía.
Para evitar lo que ha venido sucediendo hasta ahora, sobre "interpretaciones" del Convenio del Metal y la dilatación una y otra vez de éste tema, resolvimos el pasaje al Tribunal Laboral.
ESTO ES LO QUE DICE EL CONVENIO DEL METAL:
Capítulo VI
Artículo 31 Jornada de trabajo

1a. La jornada laboral durante los 5 años de vigencia del Convenio es de 1.750 h para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y de 1.742 h para el año 2009, anuales de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, pudiendo la empresa puede ampliar su jornada de actividad para que ésta permanezca más tiempo activa en cada uno de los años de duración del Convenio, elaborando un cuadro horario partiendo de la premisa siguiente: Se considerará la jornada de lunes a viernes exceptuando los 14 festivos oficiales y los 22 días laborables de vacaciones establecidos en el artículo 32 de este Convenio, y considerando una jornada de 8 h diarias de trabajo efectivo. La diferencia que pudiera resultar entre la jornada pactada en este Convenio y el cuadro horario elaborado por la empresa se compensará por días de descanso de forma escalonada, de común acuerdo entre empresa y trabajador y siempre dando a la empresa un preaviso de 1 semana, y en caso de que no se compensara por descanso se habría de abonar esta diferencia en los plazos que se pacten en cada empresa. No obstante lo que se ha expuesto en el párrafo anterior, la jornada anual de cada uno de los años de duración del Convenio se puede ampliar compensándolo en jornadas equivalentes, del año siguiente o anterior, trasladándola de año. La diferencia entre jornada laboral individual pactada en convenio y de empresa activa servirá para favorecer la contratación, la formación y la mejor redistribución de la jornada pactada en convenio. La diferencia entre la jornada laboral individual pactada en convenio y la de empresa activa se disfrutará o compensará económicamente en función de las necesidades productivas de cada empresa.

1b. El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

1c. El descanso del tiempo del bocadillo no se considera tiempo efectivo de trabajo, excepto en las empresas en que exista acuerdo o pacto contrario.

1d. El calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborará la empresa y se negociará cada año entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de las empresas, tan pronto salga publicado el calendario anual de fiestas. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 días laborables, ambas partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

1e. Cuando la situación de las empresas lo requiera, se pactará con la representación legal de los trabajadores, y en su defecto, con los propios trabajadores, la distribución y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el régimen de descanso.

1f. La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo cuenta razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, a fin y efecto de adaptar lo máximo posible la distribución de la jornada a la estacionalidad del producto.

1g. La empresa argumentará, a ser posible por escrito, a la representación legal de los trabajadores, los motivos por los cuales pide la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria.
1h. En cualquier caso se han de respetar los límites siguientes:
– Un máximo de 10 h diarias y 48 a la semana
– Un descanso diario entre jornadas de al menos 12 h
– Un descanso semanal de 2 días, que se podrá computar por periodos de 2 meses
– Los días laborables de las vacaciones anuales

Todo esto con el límite de las horas/año pactadas en el Convenio.

1i. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 h diarias de trabajo efectivo, incluyendo en todo caso el tiempo dedicado a la formación.

2a. Se podrán realizar jornadas que comporten un aumento o disminución de la jornada diaria de 1.30 h, como máximo, sobre el horario base acordado, o bien trabajar el sexto día semanal, ya que la jornada normal es de lunes a viernes, que no puede ser nunca un domingo o festivo oficial, durante un máximo de 6 semanas al trimestre excepto las empresas y personal de servicios y mantenimiento, relacionados con automóviles, motos, vehículos industriales, maquinaria agrícola, náutica, fontanería, electricidad y similares, así como el personal y las empresas de mantenimiento propios y ajenos de cualquier actividad, talleres de conservación y reparación, atención a los clientes, que podrán ampliar este plazo máximo de 6 semanas.

2b. En estos casos, las partes tienen que fijar de común acuerdo, la jornada del resto del calendario a fin y efecto de respetar las horas/año fijadas.

En los casos de modificación de la jornada establecidos en el párrafo 2a., la empresa avisará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 72 h, notificándolo además al comité de empresa o delegado de personal.

En los supuestos de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, respecto de lo que establecen los párrafos 1e. y 2b. de este artículo, en el plazo máximo de 5 días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, la cual resolverá en el plazo máximo de 5 días. Si no hay acuerdo en esta negociación, las partes se someterán expresamente al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

ESTADO DE LA NEGOCIACIONES

EL PACTO DE EMPRESA, CALENDARIO 2008.

Desde el 14 de noviembre, fecha en que se retomaron las negociaciones con EIDOS, hemos "acordado" un borrador. Finalizado éste, nuevamente la negociación se “tranca” .
Siempre hemos sabido que a la empresa le "cuesta" negociar, debido a que no tiene una"CULTURA" al respecto. Los trabajadores hemos sido sobradamente pacientes en pos de unos acuerdos mínimos, pero parecería que EIDOS no lo valora. Quizás sea porque acostumbrada a imponer su voluntad, pretenda entonces seguir en esta actitud. La arbitrariedad y prepotencia genera y generará mas resistencia y NO CLAUDICACIÓN.

Nuestras lineas en la NEGOCIACIÓN han pasado y siguen pasando por la concreción de un PACTO –evidentemente firmado- donde conste claramente el plan de incentivos y dos o tres puntos reivindicativos propios. Digamos que a la fecha el borrador final lo hemos concluido. Sin embargo está absolutamente claro que para firmarlo es preciso acordar el CALENDARIO LABORAL del 2008. Éste debe estar en consonancia con el "PACTO" y por sobretodo, con el CONVENIO DEL METAL DE GIRONA.
EIDOS se resiste a darse cuenta que sin el acuerdo de los trabajadores, no hay formula viable.
Debido a esto es que hemos decidido convocar al TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA para que arbitre sobre el CALENDARIO.
Una vez concluido, lo compaginaríamos con el borrador del PACTO y concluiríamos con la convocatoria a los trabajadores para que, a través de un REFERENDUN, resuelvan sobre el mismo.

QUEDA PUES AÚN LA RESOLUCIÓN SOBRE EL EXCEDENTE DE HORAS DEL 2007. HORAS QUE HEMOS REALIZADO Y QUE EIDOS DEBERÁ COMPENSARLAS O PAGARLAS.
SOBRE ESTE TEMA YA COMUNICAREMOS AL RESPECTO

¡¡BASTA DE ATROPELLOS !!

BASTA DE DISCRIMINACIÓN
ANTISINDICAL.!!
Desde el inicio de la mesa de negociación con la empresa, allá por el mes de julio (14/07) hemos tenidos diferentes “respuestas” por parte de la empresa, en cuanto al quehacer sindical.Desde amenazas de supuestas ilegalidades, despidos arbitrarios , rumores varios ,sanciones, y hasta “castigos” relacionados con la nómina. En éste último caso es donde los Delegados Sindicales (CCOO) hemos sido duramente afectados.Se puede ver toda la actividad sindical dentro de un marco de hechos en donde todo puede ocurrir. Incluso algunos están dentro de los márgenes legales/democráticos.Sin embargo el “castigo” a los representantes sindicales, viene de las concepciones mas reaccionarias en cuanto a las estrategias antisindicales, que por suerte, no suelen ser mas que excepciones en el quehacer de la lucha por las reivindicaciones de la clase trabajadora.Aunque muchas veces estas actitudes terminan por debilitar a los Delgados, fundamentalmente porque la plantilla donde trabajan no da las respuestas acorde a ésta situación, en nuestro caso, nos reafirman, porque da mas indicios a los trabajadores de las convicciones de sus representantes.Siempre se pagan precios, pero cuando éstos no los asume una plantilla, quien mas se perjudica son los propios trabajadores, debido a que la empresa “denota” la ausencia de acciones en torno a los hechos mencionados.Por eso y sin que esto signifique ninguna crítica ni siquiera un cuestionamiento, decimos
BASTA DE DISCRIMINACIÓN!!
LA EMPRESA NO CONVOCA A TRABAJAR
LOS FINES DE SEMANA Y LAS FIESTAS
A LOS DELEGADOS SINDICALES.
ES UN INTENTO DE PRESIONARLOS
PARA EL ENCUENTRO DE SOLUCIONES
MAS CONVENIENTES PARA LA EMPRESA.

COMENTARIO SOBRE LA "INSPECCIÓN" de GIRONA.

Asunto: Inspección de Trabajo.
Junto a las noticias de los juicios ganados por los compañeros, en estos días hemos recibido las notificaciones del juicio que la INSPECCIÓN DE TRABAJO ha decidido llevar a cabo contra ISOLUX .Muchas veces no es suficiente las inspecciones, sino una actitud que profundice y no se quede en un mero trámite administrativo. Creemos, mas alla de los resultados en los juicios que se avecinan, que la firmeza con que la INSPECCIÓN sostiene sus argumentos, a tal punto que acude a la Justicia para dirimir los resultados, nos reconforta, fundamentalmente de cara a los desafíos que se nos presentarán.

FALLOS JUDICIALES

LA JUSTICIA FALLA A FAVOR DE LOS COMPAÑEROS, MARCILESE Y SATU.
En estos días hemos conocido dos importantes sentencias de juicios iniciados por dos compañeros.En el caso de Marcilese a la arbitrariedad del despido -a lo que nos tiene acostumbrado EIDOS - se le debe agregar la falta de argumento sólidos respecto a la razón esgrimida y por si fuera poco, intentado desconocer los derechos adquiridos en su relación laboral con ISOLUX. En fin una muestra mas de la “seriedad” y de la arbitrariedad de la empresa. NO CONTARON CON QUE EL TRABAJADOR FUERA A DEFENDER SUS DERECHOS Y MENOS AÚN QUE UN JUEZ TERMINARA POR DARLE LA RAZÓN !!
En cuanto al caso del compañero Satu, la sentencia del juez reconoce y falla a favor del trabajador, no pudiendo EIDOS trasladarlo a Madrid como lo pretendía, en una nueva actitud arbitraria de la empresa. TAMPOCO EN ESTE CASO CONTARON CON QUE EL TRABAJADOR DEFENDIERA SUS DERECHOS Y QUE UN JUEZ PUSIERA LAS COSAS EN SU LUGAR !!

SALUD Y FELICITACIONES PARA AMBOS COMPAÑEROS!!!!

JUICIOS A ISOLUX GIRONA

JUICIOS A ISOLUX.
Finales de noviembre y principio de diciembre muchísimos trabajadores que venimos de ISOLX mas los trabajadores que estaban en la subcontrata TELVER, hemos recibidos comunicados del Juzgado Social Nº1 de Girona.Intentaremos explicarlo lo mas breve posible. Por los primeros meses del 2007 la Inspección de Trabajado de Girona procede a realizar una serie de actuaciones/inspecciones, que concluyen en el levantamiento de actas de infracción. En dicha actuación, la “inspección” constata dos graves hechos: 1)CESIÓN ILEGAL DE MANOS DE OBRA entre ISOLUX y TELVER y 2)IRREGULARIDADES en los CONTRATOS A LOS TRABAJADORES de ISOLUX. Ante la respuesta de ISOLUX /TELVER sobre el primer punto y la negativa de ISOLUX de acogerse a la solicitud de la “inspección” la que solicita que los contratos sean de carácter indefinido, en el segundo punto, ésta resuelve pasa a los juzgados las dos infracciones para que un juez se expida sobre ambos temas. Por una cuestión legal ambas causas irán por separado.
En ambos casos la nota recibida es para poner en conocimiento dicha situación. Si al cabo del tiempo en ambos casos la Justicia confirma en sentencia ambas irregularidades, aparte de la multas que deberán pagar ISOLUX y TELVER, tendrá significados diferentes para el conjunto de los trabajadores que provenimos en ISOLUX.En el caso de la CESIÓN ILEGAL DE MANO DE OBRA, sería un claro beneficio para los trabajadores que provienen de TELVER, ya que serían considerados a los efectos como si hubieran sido trabajadores de ISOLUX, lo cual los equipararía en derechos a la plantilla de entonces, pudiendo los trabajadores de la subcontrata, solicitar las reclamaciones pertinentes. Incluso en lo que se refiere a la Subrogación, que a ellos por provenir de la subcontrata, no les correspondía.En lo referente al tema de los Contratos, si el juez determina el FRAUDE DE LEY, significaría que tendríamos contratos de carácter INDEFINIDO. Una vez confirmado esto, haríamos las movidas necesarias frente a la actual empresa, EIDOS .