viernes, 14 de marzo de 2008

ACUERDO EIDOS / TRABAJADORES

ACUERDO empresa EIDOS / trabajadores Representantes.


Primero.- A NIVEL GENERAL PARA TODA LA PLANTILLA DE GIRONA, la Empresa se compromete a:

- Que los trabajadores encuadrados en el grupo profesional 6º (oficial 3ª) se incorporarán escalonadamente (con el objetivo de llegar al 60% durante el presente año 2007 (se tomará como base el 01/05/2007 y se consideraran los ya realizados a la fecha) y al 100% de la plantilla subrogada en Mayo de 2007 durante el año 2008) al grupo profesional 5º (oficial 1º), siempre que la empresa constate que su calificación técnica es la adecuada.
- Los trabajadores percibirán una remuneración de 30 € por trabajar el sábado de cada mes incluido en el calendario laboral 2008.
- Cumplir con la legalidad vigente en materia de contratación temporal continuada, comprometiéndose LA EMPRESA al estudio conjunto, de la posibilidad de transformación de contratos por obra en contratos indefinidos, sin vinculación o condicionamiento alguno en su toma de decisiones.


Segundo.- PARA PERSONAL DE “MANTENIMIENTO”

1) Para los trabajadores de los grupos profesionales 5º y 6º se establece un plus, por importe de 235 euros/mes brutos, que se devengará por trabajar los Sábados indicados en la planificación organizacional del mes de la Empresa (al margen del sábado estipulado en el calendario laboral acordado con los representantes de los trabajadores) y siempre que se cumpla un resultado de mínimos a fijar (% Averías repetidas < 25%) por parte de LA DIRECCION DE LA EMPRESA. El devengo de este importe irá vinculado necesaria y obligatoriamente a que se produzcan mensualmente ambas circunstancias (trabajo los sábados, según planificación de la dirección y cumplimiento de mínimos), por lo que la existencia sólo de una de ellas no dará derecho a la percepción de esta suma. Los días de fines de semana que por acuerdo con los trabajadores afectados se trabajen al margen de esta planificación mensual, excediendo del trabajo del total de los sábados indicados de cada mes conforme a la planificación, se abonarán a modo de “guardias” a 80 € brutos los sábados y a 100 € brutos los domingos.


2) Se fijará un “prima por cumplimiento de los objetivos de mantenimiento” de 200 €/mes brutos basada en resultados objetivables que se establecerán por escrito por parte de LA DIRECCION DE LA EMPRESA, siendo el más importante de ellos, como objetivo irrenunciable un % de reducción de averías en las zonas de actuación de cada técnico, junto al % de averías repetidas y a la DMP. Dichos indicadores se adjuntan en el Anexo 1 del presente acuerdo.

Será necesario para que se devengue esta prima cumplir 2 de los 3 objetivos que se establecerán, siendo obligatorio, en cualquier caso el relativo a la reducción de averías.

3) Los puntos de provisión que se realicen, se abonarán a 4 € brutos/punto siempre que se cumplan los objetivos de mantenimiento, es decir, siempre que se cobre la “prima por cumplimiento de los objetivos de mantenimiento”.

4) Para los técnicos de campo de planta exterior se tendrán en cuenta los mismos incentivos que para mantenimiento, estableciéndose objetivos concretos basados en los indicadores de dicha actividad.


5) Se abonarán las media-dietas diarias correspondientes al personal que trabaje durante el fin de semana en la actividad de mantenimiento.


TERCERO.- PARA PERSONAL DE “PROVISIÓN”

1. El rendimiento mínimo y normal, al igual que para el resto de los trabajadores de LA EMPRESA, será fijado por LA DIRECCION DE LA EMPRESA. El rendimiento superior a 220 puntos al mes, se primará con un “Plus de Productividad” por importe de 235 euros brutos, siempre y cuando se consiga durante 2 meses consecutivos, por lo que se devengará exclusivamente sólo a partir de dicho segundo mes de consecución. Este “Plus de productividad” se perderá si durante 2 meses consecutivos no se consigue el Rendimiento de 220 puntos/mes, a no ser que acontezcan causas excepcionales a tener en cuenta por parte de la empresa.

La empresa se compromete a informar al trabajador del número de puntos realizados mensualmente a demanda de éste y dentro del mes siguiente a la realización de dicha producción de puntos.


2. Se fijará un precio de 6 € brutos/punto a retribuir en los puntos que superen los 220 puntos/mes para aquellos que no cobren el “Plus de productividad” y los que superen los 250 puntos/mes para aquellos que Sí cobren el “Plus de productividad”.

3. Los puntos realizados durante los fines de semana se retribuirán adicionalmente a razón de 6€ brutos/punto.

4. Se abonarán las media-dietas diarias correspondientes al personal que trabaje durante el fin de semana en la actividad de provisión.



CUARTO.- PARA PERSONAL DE “DESPACHO”


1. Los días de fines de semana que por acuerdo con los trabajadores afectados se trabajen al margen de la planificación mensual efectuada por LA DIRECCION DE LA EMPRESA, excediendo del trabajo de los sábados de cada mes (conforme al calendarios laboral), se abonarán a modo de “guardias” a 72 € brutos.


2. Se fijará una Prima trimestral de 300 € brutos basada en la calificación trimestral de la provincia de Gerona en el ámbito del Contrato de Bucle Global de Cliente con Telefónica de España, que se abonará cuando la provincia obtenga la calificación A en el trimestre.


QUINTO.- Si cualquier acuerdo o pacto contenido en este documento, fuera declarado nulo o dejado sin efecto obligacional por los órganos jurisdiccionales competentes, LAS PARTES FIRMANTES SE COMPROMETEN A ADECUAR DICHO PACTO A LA LEGALIDAD VIGENTE. EN EL SUPUESTO QUE NO FUERA POSIBLE POR CAUSAS LEGALES FIRMES Y CONTRASTADAS, este acuerdo, considerado globalmente como conjunto de pactos entre LA DIRECCION DE LA EMPRESA y LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES quedará sin eficacia práctica y deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

SEXTO.- LA EMPRESA se compromete a volver a reunirse con LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES durante el segundo trimestre de 2008 de cara a evaluar los resultados de este acuerdo y en su caso la revisión del mismo. Uno de los puntos a revisar será la posibilidad de aumentar en 60 € el “Plus de productividad” en caso de que los resultados obtenidos durante la aplicación de este acuerdo hayan sido satisfactorios, aunque LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA no tendrá vinculación o condicionamiento alguno en su toma de decisiones.

SÉPTIMO.- La vigencia mínima de este acuerdo será de un año.

OCTAVO.- Se nombrará una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la cual se reunirá trimestralmente con el objetivo de realizar un seguimiento a la aplicación del mismo, y con el objetivo de tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación o mejora de este acuerdo.

NOVENO.- Dicho acuerdo quedará sin efecto en el momento en que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES no garanticen la PAZ LABORAL y las buenas relaciones laborales, siempre que la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA venga garantizando la aplicación efectiva de los acuerdos acordados.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha arriba calendados.


LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES


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