miércoles, 23 de septiembre de 2020



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por Cobra contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 8 de Sevilla y por tanto confirmando su el fallo que dice:

“Que ESTIMANDO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha interpuesto por el Delegado Sindical Y FEDERACIÓN DE COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. debo reconocer el derecho de los trabajadores afectados a percibir dietas y medias dietas en las cuantías vigentes en cada momento,…, ..sin necesidad de justificación alguna, condenando a la  demandada a estar y pasar por dicha declaración.” 

Con lo cual una vez más, y siguiendo la línea de las sentencia de los TSJ de Barcelona, Tenerife y Valencia, se confirma que lo preponderante es lo regulado en convenio y por tanto no se puede obligar a los trabajadores a entregar justificante o facturas para percibir las dietas o medias dietas, ratificando con ello la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido.

La empresa es perfectamente conocedora que gran parte de los trabajos se hacen en emplazamientos distantes y prácticamente la mayoría se lleva la comida preparada,  o simplemente por cuestiones de dietas por motivos de salud, por lo que la exigencia de los tickets no venía a ser otra cosa que dejar de abonarlos contraviniendo lo estipulado en convenio.

Una vez más,  extendemos nuestra enhorabuena a los compañeros del centro de trabajo de Sevilla, y a la federación de Industria de CCOO por haber dado los pasos necesarios para que finalmente se hiciera justicia, y se les abone las dietas reguladas en el convenio sin tener que entregar ticket.


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