domingo, 4 de mayo de 2014

NOTA del COMITÉ de EMPRESA

El 16 de abril fueron sancionados cinco trabajadores, por el supuesto incumplimiento de las normas de Prevención y Riesgos Laborales.

Antes de analizar y pronunciarnos sobre el tema, queremos recordar, que dicha planilla es una hoja impuesta por TELEFÓNICA a las “contratas” las que se deben rellenar si el trabajador al realizar su trabajo, se sube a un poste. En la misma se debe rellenar si cuando lo hace está presente un Recurso Preventivo y otras informaciones complementarias.

Unos días antes TELEFÓNICA realizó una AUDITORIA –eso es al menos lo que nos han comunicado- y solicitó dichas planillas. Con una rapidez poco común de  dicha empresa, ésta deduce que los trabajadores se subieron a los  postes para realizar sus órdenes y que no cumplieron con las normas de prevención y los procedimientos vigentes.

A los trabajadores se los sanciona con una FALTA GRAVE.

Desde hace varios meses se intenta implantar la correspondiente cumplimentación de ésta planilla que, a nuestro juicio, resulta absolutamente carente de sentido, desde el punto de vista de la efectividad en el cumplimiento de los Procedimientos de Prevención.

Esto a nuestro juicio no es mas que una forma de TELEFÓNICA de “atajarse” ante eventuales accidentes y que de ellos deriven acciones por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Pregunta: ¿la cumplimentación o no de tal planilla indica que el trabajador cumplió o incumplió con los procedimientos de trabajos en altura? DE NINGUNA MANERA !!
Todos los días realizamos diferentes actuaciones y mayoritariamente los trabajadores cumplen con los procedimientos –salvo excepciones- incluso cuando accedemos a los postes y, por NO llenar una planilla, NO SE PUEDE AFIRMAR que existen INCUMPLIMIENTOS en dichos procedimientos.
Pero también en sentido opuesto: se podrían llenar hasta el cansancio todas las planillas que se quieran y el trabajador NO cumplir con las normas y procedimientos. ¿Entonces qué valides tiene llenarlas o dejar de llenarlas? Desde el punto de vista de la Seguridad de los trabajadores NO AGREGA ABSOLUTAMENTE NADA.

Conclusiones: TELEFÓNICA sanciona a la empresa porque  no se llenan las planillas por los trabajadores, y a su vez la empresa sanciona a éstos por el supuesto incumplimiento de los Procedimientos de trabajo en altura.

DEDUCE sin ninguna EVIDENCIA CONCRETA esto último y además, lo sanciona como GRAVE. Deducción y sanciones TOTALMENTE ABSURDAS.

Una cosa es NO cumplir con la NORMAS de PREVENCIÓN y MUY OTRA DIFERENTE NO cumplir con el llenado de la planilla.

En el peor de los casos para el trabajador, a éstos se le podría llamar la atención por el NO llenado de la planilla, pero NUNCA por INCUMPLIMIENTO de los PROCEDIMIENTOS.

Por último pero no menos importante, es la INCONGRUENCIA de la empresa y de TELEFÓNICA. Dicha planilla solicita la información al trabajador sobre si en tres situaciones determinadas hay presencia de Recursos Preventivos –esto último lo obliga TELEFÓNICA y la propia Evaluación de  Riesgos de DOMINION- y hemos visto que la empresa NO cumple con la OBLIGACIÓN de disponer de ellos ante las situaciones mencionadas.

Por el Comité de Empresa

Eduardo Suárez / Carlos Cabadas




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