NOTA del COMITÉ de EMPRESA
El 16 de abril fueron sancionados cinco trabajadores, por el
supuesto incumplimiento de las normas de Prevención y Riesgos Laborales.
Antes de analizar y pronunciarnos sobre el tema, queremos
recordar, que dicha planilla es una hoja impuesta por TELEFÓNICA a las
“contratas” las que se deben rellenar si el trabajador al realizar su trabajo,
se sube a un poste. En la misma se debe rellenar si cuando lo hace está
presente un Recurso Preventivo y otras informaciones complementarias.
Unos
días antes TELEFÓNICA realizó una AUDITORIA –eso es al menos lo que nos han
comunicado- y solicitó dichas planillas. Con una rapidez poco común de dicha empresa, ésta deduce que los
trabajadores se subieron a los postes
para realizar sus órdenes y que no cumplieron con las normas de prevención y
los procedimientos vigentes.
A
los trabajadores se los sanciona con una FALTA GRAVE.
Desde
hace varios meses se intenta implantar la correspondiente cumplimentación de
ésta planilla que, a nuestro juicio, resulta absolutamente carente de sentido,
desde el punto de vista de la efectividad en el cumplimiento de los
Procedimientos de Prevención.
Esto
a nuestro juicio no es mas que una forma de TELEFÓNICA de “atajarse” ante
eventuales accidentes y que de ellos deriven acciones por RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA.
Pregunta: ¿la cumplimentación o no de tal planilla indica que
el trabajador cumplió o incumplió con los procedimientos de trabajos en altura?
DE NINGUNA MANERA !!
Todos
los días realizamos diferentes actuaciones y mayoritariamente los trabajadores
cumplen con los procedimientos –salvo excepciones- incluso cuando accedemos a
los postes y, por NO llenar una planilla, NO SE PUEDE AFIRMAR que
existen INCUMPLIMIENTOS en dichos procedimientos.
Pero también en sentido opuesto: se podrían llenar hasta
el cansancio todas las planillas que se quieran y el trabajador NO cumplir con
las normas y procedimientos. ¿Entonces qué valides tiene llenarlas o dejar de
llenarlas? Desde el punto de vista de la Seguridad de los trabajadores NO
AGREGA ABSOLUTAMENTE NADA.
Conclusiones: TELEFÓNICA sanciona a la empresa
porque no se llenan las planillas por
los trabajadores, y a su vez la empresa sanciona a éstos por el supuesto
incumplimiento de los Procedimientos de trabajo en altura.
DEDUCE sin ninguna EVIDENCIA CONCRETA esto
último y además, lo sanciona como GRAVE. Deducción y sanciones TOTALMENTE
ABSURDAS.
Una cosa es NO cumplir con la NORMAS de PREVENCIÓN y MUY
OTRA DIFERENTE NO cumplir con el llenado de la planilla.
En el peor de los casos para el trabajador, a éstos se le
podría llamar la atención por el NO llenado de la planilla, pero NUNCA
por INCUMPLIMIENTO de los PROCEDIMIENTOS.
Por último pero no menos importante, es la INCONGRUENCIA
de la empresa y de TELEFÓNICA. Dicha planilla solicita la información al
trabajador sobre si en tres situaciones determinadas hay presencia de Recursos
Preventivos –esto último lo obliga TELEFÓNICA y la propia Evaluación de Riesgos de DOMINION- y hemos visto que la
empresa NO cumple con la OBLIGACIÓN de disponer de ellos ante las situaciones
mencionadas.
Por el Comité de Empresa
Eduardo Suárez / Carlos Cabadas
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