SUMA Y SIGUE...
¡¡ OTRA SANCIÓN A DOMINION !!
...”Se ha concluido por el actuante (Inspector) que el
pago en otra fecha distinta a la fijada por el Convenio infringe el art.
4.2.f), el artículo 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores al establecer
éstos el derecho de los trabajadores a percibir las remuneraciones puntualmente
y en las fechas indicadas en el Convenio. Esto se concreta en el artículo 26
del Convenio Colectivo del sector del metal que fija la fecha en el día hábil
anterior al 22 de junio de cada año. Hay que tener en cuenta que los Convenios
Colectivos tienen fuerza vinculante en virtud del artículo 37.1 de la
Constitución Española de 1978 y el artículo 82 del Estatuto de los
Trabajadores.
Este
incumplimiento ha dado lugar a la extención de acta de infracción por
infracción grave tipificada en el artículo 7.10 de la LISOS.”
LA EMPRESA INCUMPLIÓ el PLAZO de ABONO de la PAGA EXTRA de JUNIO.
CCOO (Comisiones Obreras) DENUNCIÓ ésta situación ante la Inspección de Girona, con la mencionada resolución.
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