miércoles, 10 de octubre de 2012

DOMINION Girona ha violado las disposiciones vigentes en relación a la SUSTITUCIÓN de HUELGUISTAS, en la Central de Guell. A la misma se presentó una SUBCONTRATA que trabaja en otra zona (dos trabajadores), con indicaciones de los responsables del Centro de Girona, para realizar las averías en dicha central. Esto es una GRAVE VIOLACIÓN a la normativa y exiguimos el CESE INMEDIATO de ésta situación.


Por el Comité de Empresa, Eduardo Suárez / Carlos Cabadas




El Tribunal Constitucional ha declarado que la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores internos que no han secundado la huelga -el llamado esquirolaje interno-, es inconstitucional. En su sentencia del pasado 28 de marzo, publicada ayer en el BOE, indica que "la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo"

LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES HUELGUISTAS

El artículo 6.5 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo establece que "en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma", salvo en caso de incumplimiento de la obligación de garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad, o los servicios esenciales de la comunidad a que se refiere el artículo 28.2 de la Constitución.

Por tanto, la ley sólo contempla como ilícito el "esquirolaje" externo: la contratación temporal de trabajadores que, en el momento de ser anunciada la huelga, no pertenezcan a la empresa y con el fin único de contrarrestarla.

Sin embargo, la jurisprudencia, atendiendo a la finalidad perseguida por el precepto -la protección de la eficacia del derecho fundamental de huelga-, ha realizado una doble ampliación:

• Por una parte, extiende la prohibición contenida en la ley a la posible contrata o subcontrata con otras empresas de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, o a la utilización de trabajadores familiares o benévolos –los que trabajan por amistad o buena vecindad-. En esta misma línea, la ley de Empresas de Trabajo Temporal prohíbe a las empresas usuarias celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga.

• Por otra parte, viene sancionando el esquirolaje interno en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: Cuando los huelguistas son sustituidos por trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo; cuando los sustitutos son de una categoría o grupo profesional superior; o cuando, aún siendo de la misma categoría, se utiliza a los trabajadores en su día no programado de turnos.

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